Ecuador: A favor y en contra del matrimonio civil de parejas homosexuales

Las posiciones que hay en el país Sobre el matrimonio civil entre dos personas del mismo sexo son opuestas. La Corte Constitucional (CC) debe resolver si acoge la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que facultaría que las parejas homosexuales se casen. Ramiro Ávila es el juez a cargo de sustanciar la consulta que hizo la Corte Provincial de Pichincha. Los jueces de la Sala Penal conocieron la acción de protección interpuesta por Efraín Soria y Javier Benalcázar. Ellos están juntos desde hace 12 años y quieren casarse, a lo cual el Registro Civil se negó. La duda de los jueces es si la opinión consultiva es aplicable sin la necesidad de reformar los artículos 67 de la Constitución, 52 de la Ley Orgánica de la Gestión de la Identidad y 81 del Código Civil, pues estos establecen que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.
Trámite El presidente de la CC, Hernán Salgado, negó dos pedidos de recusación en contra de Ávila. Las solicitudes argumentaron que el juez constitucional tiene interés directo en la causa por sus escritos académicos. Sin embargo, Salgado resolvió que Ávila no se ha pronunciado específicamente sobre el caso y que sus actuaciones son académicas, generales y abstractas, sin afectar a la imparcialidad. Así, Ávila deberá elaborar un proyecto de resolución que recoja los criterios legales sobre si la opinión consultiva es aplicable; y si, para hacerlo, requiere de una reforma constitucional o no. Para la elaboración del proyecto, que será votado en el Pleno, Ávila deberá considerar los criterios expuestos por las partes y 33 instituciones y ciudadanos que fueron recibidos en audiencia pública. Aquí les exponemos algunos criterios. (AGO)
La opinión consultiva es vinculante y aplicable sin reforma constitucional
Estado
Gina Benavides y Javier Arcentales Defensoría del Pueblo “Se tienen que aplicar los principios de realidad, dignidad, igualdad y no discriminación, progresividad y pro homine. En Ecuador existen parejas del mismo sexo, realidad que no pasa por el reconocimiento jurídico. La Corte va a tener que definir si va a generar una igualdad en el ejercicio de derechos o va a posibilitar la perpetuación de una situación de inequidad”.
Germán Jordán Defensoría Pública “Lo que hacen las personas Lgbti en ningún momento afecta a otros. No tenemos por qué discriminarles. Todas las personas tenemos los mismos derechos. La Constitución reconoce a la familia en sus diversos tipos”.
Ciudadanos y organizaciones
Bernarda Freire Abogada de Efraín Soria / Fundación Pakta “El matrimonio civil igualitario ya es un derecho reconocido en la Constitución, que tiene que ser materializado. La Corte tiene que hacer una interpretación adecuada, con el principio de igualdad y no discriminación que le permite ampliar la regla del matrimonio”. Sofía Argüello Investigadora “Los dispositivos jurídicos deben cambiar de acuerdo a las dinámicas sociales. No resulta sustantivo discutir si el matrimonio entre personas del mismo sexo es ilícito en la medida que no cumpliría con los atributos del vínculo conyugal heteronormado”.
María Dolores Miño Observatorio de Derechos y Justicia UIDE “No es posible discriminar a una persona por su orientación sexual. La Corte IDH establece la obligación automática los Estados de garantizar de manera directa los derechos de las personas de sexualidad diversa a casarse”.
La opinión consultiva no es aplicable y requiere reformar la Constitución
Estado
Álex Iván Bravo Abogado - Registro Civil “La opinión consultiva tiene que ver con la protección de los derechos patrimoniales. Esa figura está protegida por el artículo 68 de la Carta Fundamental (sobre la unión libre). No es factible la aplicación de manera directa de la opinión consultiva, sin que medie una reforma constitucional por referéndum o iniciativa de la Asamblea”.
Marco Proaño Director Nacional de Patrocinio - Procuraduría “La CorteIDH no ha ordenado una aplicación directa del matrimonio civil igualitario, sino que se impulse reformas de las normas. La Corte Constitucional es la única que podría pronunciarse sobre la forma cómo debe hacerse la reforma”.
Ciudadanos y organizaciones
Braulio Álvarez Abogado “La Corte IDH ha manifestado que sus opiniones consultivas no son vinculantes. Ecuador no participó en la discusión que dio como resultado la opinión consultiva, ¿cómo se pretende que sea vinculante? Han acudido a la Corte Constitucional saltándose el órgano regular”.
Carlos Arcenio Abogado
“Detrás de esto hay un tema ideológico y militante. El fanatismo jurídico abre puertas para cualquier interpretación. La Corte IDH en ningún momento ha tenido el acierto de decir que tiene la competencia de dar una opinión obligatoria”.
María Estela Vásquez Indígena Quichua
“En Ecuador hay muchos grupos sociales. Nuestras comunidades no tienen conocimiento del acto que se está realizando. Los principios originales se van a perder. Al permitir el matrimonio igualitario se está perdiendo la identidad garantizada en la Constitución”.















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