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NUEVE AÑOS DE SENTENCIA PARA PADRE QUE ABUSÓ DE SUS HIJAS

16 may 2019
2 min de lectura

Llevaban una vida normal. Iban a la escuela, donde jugaban con sus amigos y amigas, pero la vida de estas dos hermanas dio un giro drástico, cuando su padre comenzó a abusar sexualmente de ambas. Una de ellas fue

víctima desde los 5 hasta sus 12 años; la otra, a los 10.

Las agresiones se consumaban en el domicilio que compartían con sus padres, ubicado en la parroquia Tiputini del cantón Francisco de Orellana. Todo empezó cuando los adultos salían a trabajar en las denominadas “mingas” y regresaban en horas de la noche, en estado de embriaguez. La madre se quedaba profundamente dormida, circunstancia que aprovechaba el padre para ir al cuarto de las niñas.

Al día siguiente, el agresor decía no acordarse de nada, mientras las víctimas callaban, según informa la Fiscalía General del Estado en un comunicado.

El 3 de marzo de 2015, las autoridades de la Unidad Educativa del Milenio, en Nuevo Rocafuerte, descubrieron en poder de la niña mayor una carta dirigida a un hombre que supuestamente era su novio.

El psicólogo del Departamento de Consejería Estudiantil entrevistó a la niña y le contó que su propio padre en varias ocasiones abusó sexualmente de ella y de su hermana menor. Durante una entrevista la respectiva entrevista psicóloga, corroboró dicha información con su hermana y dijo que cuando su padre llegaba en estado etílico, ella se escondía.

Esa información fue remitida a la Fiscalía de Orellana y se iniciaron las investigaciones. En la audiencia de juzgamiento, en mayo de 2019, el fiscal Leonardo Falconí presentó pruebas testimoniales, documentales y periciales, entre las que constan el examen médico legal realizado a las víctimas, los testimonios de los agentes investigadores, una valoración psicológica y de entorno social, así como el testimonio anticipado de las víctimas, entre

otras.

Con estas pruebas, el Tribunal de Garantías Penales de Orellana, integrado por Joel Bustos (juez ponente), Danny Escobar y Juan José Ronquillo, declaró la culpabilidad de Claudio D., como autor directo del delito de abuso

sexual, sentenciándolo a cumplir una pena agravada de nueve años y cuatro meses de privación de libertad.

Originalmente el hombre en calidad de autor directo, fue sentenciado a 7 años conforme lo determina el artículo 170, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero la pena se aumentó en un tercio (dos años, cuatro meses) por las circunstancias agravantes del artículo 48, numerales 5, 6 y 9 del mismo cuerpo legal, porque conocía y compartía el núcleo familiar con las víctimas.

Además, el sentenciado deberá pagar como reparación integral $2.000 a cada una de sus hijas y una multa de doce salarios básicos unificados.

Claudio D., en calidad de autor directo, fue sentenciado con la pena máxima (7 años) conforme lo determina el artículo 170, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero la pena se aumentó en un tercio (dos años, cuatro meses) por las circunstancias agravantes del artículo 48, numerales 5, 6 y 9 del mismo cuerpo legal, porque conocía y compartía el núcleo familiar con las víctimas.


 
 
 

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