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CAPTURADO EN MANTA POR PRESUNTA PORNOGRAFÍA INFANTIL RECIBIÓ PRISIÓN PREVENTIVA

5 jun 2021
2 min de lectura

A Bryan José B. M (28) se le dictó prisión preventiva, como posible autor del delito de comercialización de pornografía con utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA). Así lo confirmó la Fiscalía General del Estado, la tarde del jueves 3 de mayo.


La investigación previa de este caso inició en la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (FEDOTI), de Pichincha.


Para presentar cargos penales contra Bryan José, la noche del 3 de junio de 2021, la fiscal del caso, Paola Solis, se sustentó en los elementos de convicción levantados durante ocho meses de investigación, más los indicios obtenidos en el allanamiento realizado a la vivienda del procesado, ubicada en la parroquia Eloy Alfaro de Manta-Manabí.


Ante la jueza de la Unidad de Vigilancia Comunitaria en Manta, la fiscal expuso el reporte que la empresa de tecnología Google remitió a NCMEC, herramienta informática que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos entregó a la Unidad de Investigación de Delitos Tecnológicos de la Policía Judicial ecuatoriana.


La información de dicho reporte, que también fue sometido a pericias por Criminalística en Ecuador, contiene fotografías y videos de índole sexual con uso de NNA, material que fue extraído del servicio Google Fotos por la empresa y catalogado con prioridad nivel E, es decir, como delitos de pornografía infantil.


“Según el reporte de la empresa enviado a NCMEC, las direcciones IP determinaron que el ciberdelito se cometía en el territorio digital ecuatoriano”, explicó la fiscal. Además, el registro telefónico, desde donde se cargaba el material pornográfico, está a nombre de Bryan José B. M.

La instrucción fiscal durará 90 días y este caso, que empezó en FEDOTI Quito, continuará su curso con la Fiscalía de Manta.

La comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes, sancionada con privación de libertad de diez a trece años, a la persona “que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de niños, niñas y adolescentes”, según el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal, COIP.


Fotos. Policía Nacional y Fiscalía.

 
 
 

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