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La Función Electoral deberá resolver la participación de Justicia Social en los comicios; Corte Cons

24 dic 2020
3 min de lectura

La Función Electoral deberá resolver la participación de Justicia Social en los comicios; Corte Constitucional inadmitió demanda y advierte que no es un Tribunal de Alzada.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) serán quienes busquen una salida, frente a las medidas de reparación integral a favor del movimiento Justicia Social, sin que ello altere el calendario para las elecciones nacionales, una vez que la Corte Constitucional (CC) inadmitió una demanda de dirimencia de conflicto de competencias, advirtiendo que no es un 'Tribunal de Alzada', y que no se admitirán otros recursos alrededor de este caso.


Este 24 de diciembre, minutos después de que el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral anunciaran que las elecciones nacionales de febrero del 2021 no se postergarán, la Corte Constitucional informó de su decisión de inadmitir la demanda, que planteó el mismo CNE en contra del TCE.


El argumento fue que se incumple el requisito de presentar "los fundamentos constitucionales en que se apoya su pretensión debidamente argumentados".


La resolución constitucional se divulgó a las 12:32, una hora después de que los titulares del CNE, Diana Atamaint y del TCE, Arturo Cabrera suscribieron un acuerdo en el que "asumen la imperiosa necesidad de ratificar que las elecciones generales del 2021 no pueden postergarse".


De esta forma, será la Función Electoral la que resuelva la salida frente una sentencia del 30 de octubre y un auto de ejecución del 8 de diciembre, emitidos por el Tribunal, en las que se ordenó adoptar medidas de reparación integral a favor del movimiento Justicia Social para que pueda realizar elecciones internas para escoger sus candidatos a los comicios, se los inscriba y califique.


El CNE considera que esas sentencias son inaplicables porque los plazos para desarrollar esas etapas "precluyeron", además que es una "intromisión" en sus funciones administrativas para organizar el proceso electoral. En esa línea, presentó esta demanda de conflicto de competencias ante la CC, el 22 de diciembre.

La Corte se pronunció dos días después, debido a los conflictos generados en la Función Electoral. En la sentencia de este 24 de diciembre, suscrita por el Tribunal de Admisión conformado por los jueces constitucionales, Ramiro Ávila, Karla Andrade y Daniela Salazar, responden al CNE que no corresponde a través de esta acción "que se pretenda utilizar a este organismo como un tribunal de alzada".



Después de enumerar los hechos, se concluye que las alegaciones del Consejo "no tienen ninguna relación con un posible conflicto de competencias constitucionales, pues se limitan a expresar su inconformidad con la resolución de 8 de diciembre de 2020, pretendiendo que esta Corte se pronuncie acerca de su legalidad, cuestión que escapa el ámbito de competencia" de la Corte.


Los jueces dejan entrever además, que "el supuesto conflicto de competencias no se habría producido entre el CNE y el TCE, sino entre el pleno del TCE y el juez de primera instancia. Al tratarse de órganos internos de una entidad, este tipo de conflicto no constituye materia que pueda ser conocida y resuelta por la Corte Constitucional".


Cuestionan que no se establece cómo "en concreto, la emisión de las medidas de reparación contenidas en la resolución del 8 de diciembre de 2020 implicaría organizar, dirigir, vigilar y/o garantizar, de manera transparente, los procesos electorales".


Para la Corte, las alegaciones del Consejo Electoral "no corresponden al objeto de una acción de dirimencia de conflicto de competencias, pues la misma no tiene como fin analizar presuntas vulneraciones de derechos, sino únicamente resolver conflictos de competencia constitucionales positivos o negativos, previstos en la parte orgánica de la Constitución".


En ese contexto, se aclara que no son un 'Tribunal de Alzada' e inadmite la "acción que no será susceptible de recurso alguno y causa ejecutoria".


El movimiento Justicia Social pugna porque el CNE cumpla la sentencia del Tribunal, y se les permita inscribir candidatos. entre ellos, sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Álvaro Noboa y Gino Cornejo.


Incluso, su director nacional, Jimmy Salazar presentó una denuncia penal por presunto incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente, por no ejecutar la sentencia.


La mañana de este jueves, Salazar estuvo convocado a rendir versión y reconocer firma dentro de la investigación previa que resolvió abrir la Fiscalía General. (I)

 
 
 

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