La imprescriptibilidad del delito de cohecho marca el caso Sobornos

La característica de imprescriptibilidad del delito de cohecho, incluida en la Constitución del 2008, ha marcado el caso Sobornos 2012-2016 no solo en la posibilidad de procesar y sentenciar a los acusados de cohecho agravado en ausencia, sino también en que la pena no desaparecerá por el simple paso del tiempo.
Para el penalista Adolfo Cadena, en el cohecho, así como delitos de peculado, concusión y enriquecimiento ilícito, no aplica el que la pena o el delito concluyen por un plazo específico, como sucede con otras figuras penales, sino que se mantienen en el tiempo y la única forma de que la pena definida desaparezca es cumpliendo con la sentencia ejecutoriada dispuesta.
Afirma Cadena que esta reforma se introdujo porque existió mucho abuso en el tema de las prescripciones para lograr impunidad y el procesado se mantenía en el extranjero o fuera del alcance de las autoridades hasta que prescriba la pena o la causa abierta en su contra.
En el artículo 233 de la Constitución se aclara que los servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.















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