Quiénes pueden circular en Ecuador este fin de semana durante el toque de queda

Ciudadanos de 16 provincias de Ecuador vivirán nuevamente un confinamiento este fin de semana.
Comienza la noche de este viernes 30 de abril, a las 20:00 (8pm) y terminará la mañana del lunes 3 de mayo a las 05:00.
El presidente Lenín Moreno emitió el decreto N° 1291, con el que se estableció un nuevo estado de excepción en 16 provincias del país desde el 23 de abril al 20 de mayo; eso implica un toque de queda cada noche desde las 20:00 a las 05:00. Además, el confinamiento total durante los fines de semana que restringe la movilidad vehicular y peatonal todo el sábado y todo el domingo.
Por lo tanto, permanecen cerrados a la actividad presencial los centros comerciales, supermercados, bazares, mercados. Seguirán trabajando los sectores estratégicos y servicios de delivery a domicilio.
El decreto se acogió a la recomendación del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional, debido a la situación y los contagios por el COVID-19.
Transportación pública de fin de semana
Los fines de semana se atenderá la “ruta de la salud” hasta las 23:59, recorridos de líneas de buses (con unidades reducidas en circulación) para ofrecer servicio de transporte de personal a clínicas y hospitales.
El servicio de transporte comercial: taxis y expresos institucionales, atenderá a sectores estratégicos sin restricción, portando la documentación de justificación.
No funciona el transporte interprovincial.
Metrovía
Sábados, domingos y feriados, de 06:00 a 20:00, para atender a los sectores autorizados en el decreto presidencial.
Aerovía
Sábados y domingos de 06:00 a 19:00 por lapsos de 20 minutos al inicio de cada hora (06:20, 07:20, 08:20, etc.)
Sin embargo, a pesar de que exista un toque de queda, hay ciertas excepciones a la restricción.
Excepciones para movilización
Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades que debido a su trabajo deben movilizarse en horarios de toque de queda:
Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
Sectores estratégicos.
Servicios de emergencia vial.
Sector exportador y toda su cadena logística.
Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
Provisión de alimentos y bebidas, incluidos transporte y comercialización.
Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos su transporte y comercialización.
Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
Trabajadores de los medios de comunicación.
Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados.
Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.
Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
Actividades relacionadas al sector financiero-bancario.
Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
Abogados.
Funcionarios de la Corte Constitucional.
Servidores públicos de la Función Judicial.
Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado.
Personas responsables o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tiques de embarque.
Personas que tienen agendadas sus citas conforme al plan de vacunación, debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.
Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencia nacional.
Qué documentos son necesarios para circular en estado de excepción
Credencial profesional o institucional
RUC, RISE o Guía de remisión
Pasajes del titular o tickets de embarque para viajes en avión
Turno para vacunación
Cita médica verificable. (I)















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